Scroll Top
FAQs

Nos protege ante posibles reclamaciones económicas de terceros, como responsables de daños personales o materiales causados durante nuestras producciones

La legislación vigente ya recoge la obligatoriedad de su contratación cuando se organiza cualquier tipo de evento que implica la asistencia de público, por lo que es necesario siempre contar con un seguro de responsabilidad civil.

Nos protege financieramente nuestras producciones ante posibles contingencias que puedan ocurrir durante la pre producción, producción y postproducción y que puedan generarte pérdidas económicas significativas, tales como pérdida de las grabaciones ya realizadas, daños a equipamiento, accidente/enfermedad de personas claves, etc.., garantizando así una total tranquilidad a los inversores en casos de imprevistos.

Nos protege financieramente nuestros eventos y espectáculos, ante posibles contingencias que puedan ocurrir y que puedan generarte pérdidas económicas significativas, tales como una cancelación por incomparecencia del artista (enfermedad o accidente,…), por climatología adversa, u otras causas ajenas al promotor, etc.., garantizando así una total tranquilidad a los inversores en casos de imprevistos.

Es un producto de seguro que te protege ante los cada vez más frecuentes ataques informáticos a empresas. Gracias a las coberturas que incluye este tipo de seguro, la ciber póliza es la manera más eficiente de reducir el riesgo financiero que conlleva poder ser atacado en un mundo hiperconectado como el actual.

Toda, en el momento que se contrata al primer trabajador está obligada a tener una modalidad preventiva adoptada.

Gracias al PE /  PAU que donde organizamos los medios humanos y técnicos para actuar durante una emergencia conseguiremos minimizar los daños. (reflexión de menos siniestralidad, menos prima de seguro).

Sí, siempre y cuando cumplas algunos de estos requisitos: Tener más de 50 trabajadores, volumen de negocios superior a los 10 ME, así como también organizaciones empresariales que reciban fondos públicos.

Dejando aparte la posible sanción por no contar con el Protocolo,  sucede que delante de un caso real:

  • NO sabemos cómo actuar
  • NO sabemos cómo dejar registro de las comunicaciones
  • NO sabemos cómo comunica

Nos guste o no, sí que tenemos, en este caso debemos garantizar que cuentan con toda la documentación en materia de Prevención de Riesgos Laborales y garantizar la correcta coordinación de actividades empresariales.

La respuesta es sí y, además, es obligatorio que los contratos relativos a una obra audiovisual (relativos a actores, figurantes, guión, música, etc.) recojan de modo específico qué derechos de autor son objeto de cesión, así como las diferentes modalidades de explotación siendo contraproducente las referencias genéricas. Como expertos en esta materia, nosotros podemos ayudarte.

En relación a los derechos de autor que se puedan ver afectados por el evento en concreto, por cuanto se utilicen obras de terceros, será obligatorio el firmar un contrato en el que se establezca de forma específica los derechos de autor que son objeto de cesión.

Respecto del resto de personas que intervienen en el evento (ARTISTAS, EQUIPO DE PRODUCCIÓN, TÉCNICOS, SERVICIOS DE SEGURIDAD, PROVEEDORES DE BEBIDA Y RESTAURACIÓN, PATROCINADORES, INVERSORES, AGENCIAS DE COMUNICACIÓN) resultará necesario firmar contratos que establezcan qué obligaciones asume cada parte con el fin de definir las responsabilidades en que incurrirá cada uno para el caso de cancelación o incumplimiento. Puesto que la relación con estas personas va a existir con independencia de si hay un contrato escrito o no, recomendamos regular todas estas relaciones con un contrato escrito y revisado por un asesor jurídico.

Eso va a depender de las causas por las que se haya producido la cancelación, y de las diferentes cláusulas que se hayan firmado de cancelación con los diferentes proveedores de servicios, así como con los artistas. Por ello va a ser imprescindible contar con un asesoramiento legal que verifique todas las posibles relaciones contractuales, cuáles han sido los hechos que han dado lugar a la cancelación y a quién debe imputarse su responsabilidad.